martes, 10 de mayo de 2011

Secretario de la OEA contra derechos de los pueblos indígenas

Rechazo a desafortunadas declaraciones de Insulza contra derechos humanos de los pueblos indígenas


Amnistía Internacional expresa su más profunda preocupación por declaraciones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) José Miguel Insulza, en una entrevista realizada por la BBC en Brasil, que sugieren que los derechos humanos de los pueblos indígenas no deben ser tratados con la misma importancia o seriedad que la tortura, las desapariciones forzadas u otras violaciones derechos humanos ocurridas en el pasado y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debería “asesorar” a los Estados en estos temas en lugar de tratarlos como potenciales violaciones de derechos humanos.

Asimismo preocupa a Amnistía Internacional que dichas declaraciones parecen sugerir a la CIDH que revise las medidas adoptadas en el caso Belo Monte contra Brasil, lo cual constituiría una preocupante interferencia de un órgano político de la OEA en la autonomía e independencia del sistema interamericano de derechos humanos. Estas desafortunadas declaraciones se dan en el contexto en que varios Estados, especialmente Brasil, han tomado medidas que podrían interpretarse como represalias contra decisiones de la CIDH que ellos consideran contrarias a sus intereses.

Las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas protegen derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales de manera indivisible. Junto con la prohibición de la tortura, por ejemplo, las normas de derechos humanos protegen también a personas y comunidades frente a nuevos desafíos que se presentan en la región, en particular los impactos causados por los planes de desarrollo económico.

Los megaproyectos de desarrollo como la Represa Belo Monte en Brasil o la Mina Marlin en Guatemala pueden afectar profundamente los derechos humanos de personas y comunidades. Ese impacto puede ser positivo - por ejemplo, la creación de puestos de trabajo y los mayores ingresos fiscales pueden contribuir al desarrollo social. Sin embargo, los megaproyectos también pueden dar lugar a violaciones de derechos humanos incluidos daños al medio ambiente, lo que en general afecta desproporcionadamente a los más pobres y marginados. En numerosos países de la región los pueblos indígenas se han visto obligados a abandonar sus tierras, han perdido sus medios de subsistencia y han caído en la pobreza como consecuencia directa de proyectos relacionados al petróleo, gas y minería. A este riesgo se agrega la creciente influencia que tienen las empresas interesadas en llevar a cabo esos proyectos en la toma de decisiones de los Estados.

Por esta razón, el derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado una serie de estándares y mecanismos para proteger los derechos humanos de las comunidades locales y en especial de los pueblos indígenas. En 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que cuenta hoy con el apoyo de todos los Estados Miembros. Este instrumento complementa el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, ha puesto especial atención a este tema, documentado violaciones contra los derechos de los pueblos indígenas y ha recomendado a los Estados medidas para evitarlas en el futuro. Entre esas medidas se cuenta la obligación de los Estados de consultar de buena fe con los pueblos indígenas con anterioridad a la aprobación de un proyecto, con el fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado, cuando el proyecto tenga la potencialidad de afectar sustancialmente los derechos de estos pueblos. Este mismo estándar ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Saramaka vs. Surinam. La Corte ha establecido que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y los recursos naturales del pueblo indígena en cuestión, el Estado tiene no sólo el deber de consultar con el pueblo indígena afectado sino también obtener su consentimiento libre, previo e informado, según sus costumbres y tradiciones.

La medida cautelar emitida por la CIDH en el caso Belo Monte está en conformidad con esta tendencia de derecho internacional y solamente recuerda a Brasil que debe detener las obras hasta tanto no realice las consultas correspondientes. Preocupa a Amnistía Internacional que Brasil haya calificado las medidas como “injustificadas y precipitadas” y que haya retirado su candidato a la CIDH para las próximas elecciones. Es igualmente preocupante que el Secretario General de la OEA no sólo no condene esta actitud de Brasil sino que además sugiera que por ser un proyecto de desarrollo de gran envergadura en un país como Brasil, la CIDH debería tomarse la situación con “más calma”, incluso si la subsistencia y otros derechos de pueblos indígenas pudieran estar en riesgo. Esto es particularmente incomprensible cuando un año atrás, en ocasión de la inauguración del 138° período de sesiones de la CIDH y en clara alusión a los ataques dirigidos por otro país a la legitimidad y autoridad de la CIDH, el mismo Secretario General de la OEA subrayara la necesidad de "acatar" las decisiones de la CIDH para fortalecer esta institución de derechos humanos y sostuviera que para ello es necesario también un "diálogo permanente" con el organismo.

El escrutinio internacional de la situación doméstica de derechos humanos nunca es agradable para los países involucrados. Sin embargo, los Estados crearon la Comisión Interamericana como un órgano principal y autónomo de la OEA porque entendieron la importancia de la existencia de órganos competentes e independientes para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos que voluntariamente adoptaron. De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, los miembros de la CIDH son elegidos por los propios Estados miembros de la OEA en la Asamblea General y son personas de “alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos” (artículo 34), y sirven en la Comisión “a título personal” (artículo 36.1).

La actitud del Estado de Brasil frente a la medida cautelar emitida por la CIDH en el caso Belo Monte, erosiona la fortaleza y efectividad de un sistema que históricamente ha demostrado ser un elemento catalizador para la efectiva protección de los derechos humanos en la región. El sistema de protección regional pasó de cuestionar los abusos cometidos por gobiernos dictatoriales a advertir las fallas estructurales y los abusos que ocurren en democracia. Los nuevos desafíos de derechos humanos, especialmente en contextos de proyectos de desarrollo, deben ser tomados con la misma seriedad que los demás.

El continente americano ha avanzado en materia de protección de los derechos humanos en las últimas décadas pero todavía falta mucho por hacer para proteger los derechos de los más vulnerables y marginados. La protección de los derechos humanos y la promoción del desarrollo económico no son mutuamente excluyentes y su armonización es uno de los desafíos más importantes de la región. De hecho, las normas de protección de los derechos humanos se reflejan cada vez más en las políticas y los parámetros de préstamos de las instituciones financieras internacionales.

Sería extremadamente preocupante que se estuviera considerando sacrificar los derechos humanos de los pueblos indígenas y de otros grupos vulnerables en nombre del desarrollo económico. Amnistía Internacional exhorta a todos los gobiernos de la región, y a los funcionarios nombrados por dichos gobiernos para servir en el sistema regional, a comprometerse públicamente a proteger todos los derechos humanos, especialmente en el contexto de proyectos de desarrollo, y a cumplir de buena fe con las recomendaciones y sentencias del sistema interamericano de derechos humanos.

EXTREMADAMENTE PREOCUPANTE QUE SE CONSIDERE SACRIFICAR LOS DERECHOS HUMANOS EN NOMBRE DEL DESARROLLO ECONÓMICO
Índice: AMR 19/006/2011
6 de mayo de 2011

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