Las comunidades Asahninka de la cuenca del Río ENE se muestran en desacuerdo con la construcción de la Represa Hidroelectrica del TAMBO 40, la misma que se expresa en el siguiente pronunicamiento:
PRONUNCIAMIENTO DE LAS COMUNIDADES ASHANINKA DE LA CUENCA DEL RÍO ENE FRENTE AL PROYECTO DE REPRESA HIDROELÉCTRICA TAMBO 40
Las comunidades Ashaninka de la Cuenca del Río Ene de la Provincia de Satipo, Región de Junín, Perú reunidos en su XV Congreso Ordinario de la Central Ashaninka del Río Ene-CARE, en la Comunidad Nativa de Cashingari, anexo de Quiteni (distrito de Río Tambo), los días 15, 16 y 17 de abril del 2011, para debatir sobre el Proyecto de la construcción de la Represa Hidroeléctrica Tambo 40 y su Concesión Temporal, manifestamos lo siguiente.
Considerando que:
Desde el 2007 el Ministerio de Energía y Minas ha venido promocionando proyectos de Centrales Hidroeléctricas con potencial para la exportación al Brasil, entre los cuales se encuentran proyectos ubicados sobre territorio indígena Ashaninka que afectaría a la Cuenca del Río Ene y Tambo.
Luego, el 2008 el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 546-2008-MEM/DM dio concesión temporal a la Empresa “Pakitzapango Energía SAC” para realizar el estudio de factibilidad para la construcción de la Represa Hidroeléctrica en Pakitzapango. Esta concesión se superponía sobre 10 comunidades nativas Ashaninka de la Cuenca del Río Ene, habiéndose otorgado sin la previa información y consulta a nuestros hermanos Ashaninka, de acuerdo a lo exigido en el Convenio 169 de la OIT.
Nuestras comunidades afectadas por esta imposición, mediante nuestra Organización CARE presentó su rechazo a esta concesión temporal acudiendo a instancias nacionales e internacionales. Donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH expreso sobre este Caso en su 138.° Periodo de Sesiones (marzo del 2010) que: La “Comisión observa con preocupación la debilidad en las acciones de protección de los territorios ancestrales, que colocan a los pueblos indígenas en una situación permanente de vulnerabilidad ante los intereses de terceros interesados en los recursos naturales existentes en sus territorios” (Anexo al Comunicado de Prensa N.°38/10 la CIDH)
Sin tomar en cuenta estas observaciones, en junio del 2010, el Gobierno Peruano suscribe “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil”. Este Acuerdo propone la construcción de centrales hidroeléctricas en territorio peruano, siendo de interés de las empresas brasileñas la construcción de centrales de Paquitzapango, Tambo 40 y Tambo 60, las que se encuentran en territorio indígena ashaninka de las Cuencas del Ene y Tambo de la Región de Junín.
Con esas pretensiones, el Gobierno Peruano continúa violando nuestros derechos: ya que en noviembre del 2010, mediante Resolución Ministerial N.° 453-2010-MEM/DM el Ministerio de Energía y Minas del Perú otorgó a la Empresa ODEBRECHT PERU INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SAC la Concesión Temporal por dos años para estudios de factibilidad de la Central Hidroeléctrica de Tambo 40, denominado “Tam40” .
Esta Concesión Temporal se superpone sobre el territorio de cinco comunidades nativas de la Cuenca del Río Ene: Samaniato, Unión Puerto Ashaninka, Centro Caparocía, Potsoteni y Meteni, los cuales cuentan con titulo de propiedad; abarca y superpone sobre comunidades nativas Ashaninka de la Cuenca del Río Tambo. Fue otorgada sin informarnos ni consultarnos, sin establecer medidas suficientes para proteger nuestros territorios ancestrales, sin dejarnos decidir nuestras propias prioridades en el proceso de desarrollo, sin participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional; colocándonos así en una situación de vulnerabilidad y demostrando, una vez más, la falta de respeto del Gobierno Peruano hacia nuestra forma de vida y nuestros derechos.
Nosotros vemos estos atropellos a nuestro territorio como una violencia más que ataca directamente a nuestras vidas y a nuestro existir como Pueblo, a pesar que nuestro pueblo indígena Ashaninka tiene derechos humanos consagrados en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la Convención Americana que obliga a los Estados a realizar consulta previa libre e informada destinada a obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas potencialmente afectadas por los programas de desarrollo y los proyectos de inversión que se ejecuten en sus territorios
Recordamos que nuestra historia está llena de constantes abusos: fuimos esclavizados en la época del caucho, despojados y desplazados forzadamente de nuestros territorios, y sometidos a crueles atrocidades durante la violencia social desde los años 1980. Ahora nos encontramos repoblando nuestro territorio esperando vivir en paz y tranquilos.
El Río Ene es el alma de nuestros territorios: alimenta a los bosques, animales, plantas, sembríos y sobre todo a nuestros hijos. Para el Pueblo Ashaninka el Pakitsapango (Casa del Águila) es sagrado y parte importante de nuestro patrimonio cultural y espiritual, ya que ahí se forman nuestras raíces. Además, nuestras comunidades nativas conforman la Zona de Amortiguamiento de la Reserva y Parque Nacional Otishi, áreas que tienen una de las mayores biodiversidades en el planeta.
Teniendo en cuenta lo precedente, las comunidades Ashaninka del Río Ene:
1. Rechazamos y exigimos la anulación de la Resolución Ministerial N.° 453-2010-MEM/DM el Ministerio de Energía y Minas del Perú, porque se emitió sin la previa información y consulta a la población indígena involucrada.
2. Cuestionamos al Ministerio de Energía y Minas la promoción de proyectos de mega represas hidroeléctricas para exportación que se ubican sobre territorio indígena del Ene, ya que implican desplazamientos, por lo que exigimos suspendan estas acciones.
3. Demandamos al Gobierno Peruano el respeto y cumplimiento irrestricto de nuestros derechos humanos consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la Naciones Unidas y la Convención Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
4. Apoyamos la decisión conjunta de los hermanos ashaninka de la cuenca del Tambo de rechazo de esta concesión temporal para el proyecto Tambo 40 y nos unimos a la defensa conjunta de nuestro territorio indígena.
5. Convocamos a las autoridades de nuestro gobierno Local (Municipalidades de Río Tambo, Pangoa y Mazamari), Provincial (Satipo) y Regional de Junín, así como las Instituciones Gubernamentales a que respeten nuestros derechos como pueblo indígena.
6. Requerimos al Congreso de la Republica y su Comisión de Relaciones Exteriores que haga un análisis más amplio en la decisión de ratificar o no el Acuerdo Energético suscrito entre Perú y Brasil, ya que está en juego la soberanía nacional y sus recursos así como nuestros territorios indígenas, por tanto, convoque a la sociedad civil representativa e involucrada y las Instituciones del Estado relacionadas.
Quiteni, 17 de abril del 2011
Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Ene que participaron del Congreso y que suscriben el pronunciamiento: Chiquireni, Osherato, Pamakiari, Boca Anapate, Camantavishi, San Ene, Yaviro, Paveni, Parijaro, Unión Puerto Ashaninka, Meteni, Boca Sanibeni, Pichiquia, Samaniato, Selva Verde, Caperucia, Potsteni, Saboroshari, Katsingari, Pampa Alegre, Boca Tincabeni, Quimaropitari y Pamoreni
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