Pese a lo establecido en el DS 028-2003-AG (cuyo art. 3 prohíbe nuevas
actividades económicas a las ya existentes en la RTKN, reconociendo el
principio de intangibilidad del territorio) y los compromisos asumidos
por el estado peruano
con el Banco Interamericano de Desarrollo (Carta de 21 Compromisos
Ambientales y Sociales para reducir los impactos del Proyecto Camisea), el Ministerio de energía y Minas MINEM continúa aprobando nuevas operaciones dentro del Lote 88.
En abril de 2012, el MINEM aprobó de manera irregular el Estudio de Impacto Ambiental EIA de la Locación San Martín
Este, presentado por Pluspetrol, pues contenía observaciones del
Viceministerio de Interculturalidad VMI no levantadas formalmente.
Asimismo, actualmente está en proceso la aprobación de otro EIA para
seis locaciones más dentro del Lote 88, cuyo Plan de Participación
Ciudadana se encuentra ya aprobado.
Esta aprobación del MINEM
estaría acompañada de la permisividad del sector cultura, pues en ambos
procesos de aprobación de EIA (San Martín Este y las 6 locaciones más), el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos
INDEPA emitió informes técnicos con una serie de observaciones a las
actividades propuestas. No obstante, esta Unidad Ejecutora no formula la
posición del sector y solo emite informes técnicos (cuando así se lo
requieren), elevándolos a la Dirección General de Interculturalidad y
Derechos de los Pueblos Indígena DGIDP. Preocupa que a pesar de las
observaciones emitidas por INDEPA, se permitan más operaciones en la
RTKN.
Esta situación se agravaría con la adecuación de las
Reservas Territoriales existentes a Reservas Indígenas, como lo
establece la Ley 28736 del 2007 (a través de una Comisión Multisectorial
a cargo del Director de la DGIDP). A diferencia del DS 028-2003-AG,
esta Ley permite actividades económicas y el otorgamiento de derechos
para aprovechamiento de recursos naturales en las futuras Reservas
Indígenas, mediante la declaración de interés nacional de la inversión y
la aprobación del EIA respectivo (art. 5).
No cabe duda que
luego de la adecuación de la RTKN a Reserva Indígena, abiertamente se
flexibilizará y disminuirá la protección de los pueblos indígenas
aislados que viven en ella, abriendo la posibilidad de más lotes de Hidrocarburos dentro de la RTKN y vulnerando la intangibilidad del territorio, vital para la supervivencia de estos pueblos.
Este escenario muestra que el respeto por derechos de los pueblos indígenas aislados de la Amazonía
no es una prioridad para el Estado. Para demostrar este respeto se
tendría que implementar un marco normativo coherente para la protección
de estos pueblos, que asegure el principio de intangibilidad, ello
implicaría modificar el art. 5 de la Ley 28736 y elevar o mantener los
estándares ganados en el DS 028-2003-AG, inclusive ampliándolos hacia
las demás Reservas.
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