martes, 13 de noviembre de 2012

Situación de los presos del "Baguazo"


Por: Padre Fermín Rodriguez Campoamor


Al cabo de tres años después de su encarcelamiento en el 2009,  todo sigue peor para estos tres pobrísimos padres de familia, conocidos por los lectores de esta Hoja Parroquial(HP)que ha apoyado una campaña por su liberación para la Navidad del 2011 soñando con que el  nuevo presidente pudiese  incluir este gesto tan significativo de reparación de las precipitaciones, errores y abusos cometidos al principio de aquel sangriento cataclismo que nos sorprendió a todos menos a quienes lo proyectaron o lo consideraron posible y no obstante le dieron el “visto bueno”. Resumimos el principio de los tres encarcelamientos(1) y la situación actual de los tres encarcelados (2) para ayuda de nuestra memoria y de nuestra buena voluntad de poner remedio a esta manifiesta injusticia discriminatoria contra nuestros tres amigos,

1      Al principio fueron apresados:
DANNY LÓPEZ fue el primero que hizo noticia a nivel mundial. Desconocido absoluto, en un instante  conmovió a medio mundo al ver a aquel joven awajún enroscado en sí mismo sobre el asfalto de la Fernando Belaunde Terry para protegerse, de las botas y porras de unos policías que descargaban contra él sus iras. Cuando lo levantaron para trasladarlo a un helicóptero, nos clavó a todos sus ojos ensangrentados pidiendo ayuda y justicia. Había querido huir de aquel infierno de la curva del diablo dentro de una ambulancia que llevaba un enfermo, pero en la misma se escondía un AKM.Aquello fue definitivo:”¡Con él has matado al gigante!”-le gritaron.
>Feliciano Cahuasa cometió el gravísimo error de recoger del suelo un fusil AKM abandonado aquel día. Feliciano fue uno de los cientos de fugitivos acogidos con absoluta generosidad en la casa pastoral de la Parroquia de Utcubamba por el P.Castinaldo. Le sometieron a él y Danny a la pericia de la absorción atómica con un resultado negativo. Era evidente que ninguno de los dos había disparado ningún arma el día 5 de Junio. Sin embargo ya cumplieron tres años.
>A ASterio pujupat le capturan seis meses más tarde el 29DIC2009 unos policías con malas artes y engaños ofreciéndole un trabajo de corte de madera para lo cual tenía que acompañarles a Bagua Grande donde firmaría el contrato. Así –como cuenta él mismo y repite la gente- terminó con sus huesos en el penal San Humberto donde le mostraron una foto misteriosa en la que aparecía él con el Mayor Bazán, el desaparecido, junto con unos veinte nativos. Para los policías denunciantes aquella foto probaba que él –único  apresado de los veinte- era el verdadero asesino del Mayor. El padre del mayor y su familia no estaban de acuerdo y rechazaban que  hubiese muerto; por tanto nadie le había matado. A pesar de ello Asterio fue encarcelado sin piedad y allí torturado y olvidado de todos cuando cumplió -ignorándolo él- los 18 meses que le otorgaban el derecho a su libertad.
2* En la actualidad siguen apresados y en peores condiciones.
FELICIANO: Es el único que no logró salir del Penal a pesar de haberse reconocido su exceso de carcelería. El mismo día (14JUN2012) en que esperaba conseguir en Huancas su libertad, recibió una nueva orden de detención del nuevo juez de Utcubamba que, sorprendentemente, lo declaró presunto asesino del Mayor Bazán con su propio AKM a pesar de la pericia negativa de la absorción atómica. No se puede entender cómo dejan pasar tres años de prisión para acusar de un delito nuevo.¿Qué investigaciones hizo la fiscalía durante esos 36 meses?. Feliciano espera el resultado de unas diligencias recién concluidas.

Asterio: es el primero que el 22DIC2011 inaugura el novedoso régimen de casa-cárcel alquilada en el radio urbano de Bagua. (Visítese primer ejemplar en  Jirón Cuzco 700).Le ha sido impuesto por la Sala Penal Liquidadora de Bagua (15DIC2011.Exp 2009-0460) como condición para abandonar el Penal San Humberto. Se debe a la iniciativa de dos vocales del Tribunal (Sueldo Guevara y Romero Viena) en oposición al Juez Presidente Dr Hugo Mollinedo quien apoyó el arresto domiciliario de Asterio en su propia casa y comunidad nativa por razones económicas, de salud, de gastos muy gravosos para alimentación y por respeto a los derechos de los pueblos indígenas  fundamentando su opinión en  preceptos constitucionales y el Convenio 169. Esta postura del Sr.Juez figura  en la resolución como “voto en discordia”.

La Sala liquidadora (sus vocales) no tuvieron en cuenta las importantes consideraciones del Sr Juez sobre la gravedad de los daños que iba a acarrear el tal arresto domiciliario en Bagua. Los hechos (en los nueve primeros meses  de la  casa-cárcel de Jirón Cuzco) evidencian el gasto desmesurado que supone el mantenimiento de Asterio, su mujer y sus 6 hijos “en el radio urbano de Bagua”, donde el padre de familia no puede trabajar ni mendigar y carece de los recursos naturales  a su alcance en la comunidad (chacra, río, monte, naturaleza, solidaridad de los comuneros..).Encerrar a un nativo en una casa de Bagua equivale a condenarle a morir de hambre.¿Eso pretendían los vocales  o simplemente hacerle sufrir a él y su familia prohibiéndole cumplir, como todo limeño y forastero puede hacer, su arresto en su propia casa? Hay alguna justificación seria para impedir hacer lo que ninguna ley prohíbe (art 2º, 24 a), es decir, reunirse con su mujer y sus hijos en su propia casa? Las que se han aducido (los nativos son..en la selva no..) hacen chirriar al  art. 2º num.2 sobre discriminación. >DANNY: La misma Sala Liquidadora de Bagua a los seis meses de la anterior resolución (14JUN2012. Exp2009-0194) va a imponer -esta vez por acuerdo unánime del Juez y los dos vocales- un régimen similar al de Asterio exigiendo al recién salido de Huancas alquilar una casa –cárcel  obligándole a vivir en ella lejos de su comunidad y sin recursos para la alimentación. En esta ocasión el Juez no recurre a ninguna opinión en discordia y se pliega al plan de sus vocales.. Por otra parte la ¿casa? recién habilitada para Danny en una antigua Ferretería no es habitable por su angostura y falta de espacio libre, luz y ventilación.


Les ofrecemos  un extracto del artículo 2º de la Constitución, el más largo de la misma (24 numerales y 8 literales), con los párrafos en los que se exponen los Derechos Humanos que no son respetados debidamente en las 2 casas-cárceles de Bagua Capital que, como nuestros lectores ya conocen, se encuentran en las dos direcciones siguientes: La PRIMERA en el Jirón Cuzco Nº 700 donde está detenido ASTERIO PUJUPAT WACHAPEA desde el 22 de Diciembre 2011; Y LA SEGUNDA en el Jirón 29 de Agosto nº 353c donde DANNY LOPEZ SHAWIT desde el 9 de Julio 2012.

En letras mayúsculas transcribimos el texto de la Constitución correspondiente al art- 2º. Sigue en minúsculas y entre paréntesis un breve comentario sobre la situación de las 2 casas-cárceles de Bagua Capital respecto a cada Derecho Humano Constitucional transcrito

ARTICULO 2º DE LA CPP:
- TODA PERSONA TIENE DERECHO:
2.-A LA IGUALDAD ANTE LA LEY. NADIE DEBE SER DISCRIMINADO POR MOTIVO DE ORIGEN, RAZA, IDIOMA, OPINION, CONDICION ECONÓMICA O DE CUALQUIER OTRA INDOLE.
(Al negársele hacer arresto domiciliario en su propia vivienda en la selva se discrimina a los habitantes de la selva respeto de los ciudadanos)
 7.-AL HONOR Y LA BUENA REPUTACION, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR (Se ofende al honor y reputación de hombres inocentes que son privados de libertad. Y con la convivencia día y noche bajo el mismo techo con el policía se ofende a la intimidad personal y familiar).
22.-A LA PAZ, A LA TRANQUILIDAD, AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO, ASI COMO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO AL DESARROLLO DE SU VIDA. (La decisión de la Sala Liquidadora de encerrar a los presos en casas particulares bajo vigilancia día y noche con armas es un atentado contra estos derechos fundamentales).
24.-A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES. EN CONSECUENCIA:
a) NADIE ESTÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, O IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE. (La Ley no manda que para impedir que alguien pueda fugarse se le encierre con llave y arma por meses hasta el juicio cuya fecha todavía se desconoce y es totalmente incierta en el caso del desaparecido Mayor Bazán)
b).-NO SE PERMITE FORMA ALGUNA DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD PERSONAL SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY (La Ley no prohíbe, sino que exige, la ”libertad inmediata” (art 135 C.P.) al haberse cumplido el plazo legal de carcelería preventiva. En este caso se encuentran los tres detenidos indígenas: FELICIANO KAHUASA,  todavía en el penal de Huancas, y los dos citados de  las casas-cárceles de Bagua; sin embargo los jueces están restringiendo gravemente en contra de ley la libertad de los tres detenidos indígenas del baguazo desde 2009).. Ninguna ley manda volver a privar de libertad al que ha cumplido sin sentencia el plazo legal de carcelería estipulada por ley).
e).-TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE SU RESPONSABILIDAD.(Luego los tres indígenas detenidos son constitucionalmente inocentes y no pueden ser privados de libertad por nadie sin incurrir en delito)
h).-NADIE DEBE SER VICTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA, NI SOMETIDO A TORTURA O A TRATOS INHUMANAOS O HUMILLANTES. (Estos tres presos indígenas y todos sus compañeros en la carretera han sido VICTIMAS MORALES, PSÍQUICAS Y FISICAS de quienes dispararon contra ellos con armas de fuego autorizados por la autoridad política correspondiente bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior. Los jueces que sólo castigan a las  víctimas, indígenas o no, y encubren o disimulan y olvidan las responsabilidades de quienes dieron orden de disparar contra ellos, ¿habrán  de ser considerados como cómplices y encubridores de los que hicieron la guerra contra tan pobres peruanos desarmados en aquel fatídico día 5 de Junio del 2009 que está haciendo historia y va a dejar una indeleble imagen de la justicia que dirige este proceso?).

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