Por: Padre Fermín Rodriguez Campoamor
Al
cabo de tres años después de su encarcelamiento en el 2009, todo sigue peor para estos tres pobrísimos
padres de familia, conocidos por los lectores de esta Hoja Parroquial(HP)que ha
apoyado una campaña por su liberación para la Navidad del 2011 soñando
con que el nuevo presidente pudiese incluir este gesto tan significativo de
reparación de las precipitaciones, errores y abusos cometidos al principio de
aquel sangriento cataclismo que nos sorprendió a todos menos a quienes lo
proyectaron o lo consideraron posible y no obstante le dieron el “visto bueno”.
Resumimos el principio de los tres
encarcelamientos(1) y la situación
actual de los tres encarcelados (2) para ayuda de nuestra memoria y de
nuestra buena voluntad de poner remedio a esta manifiesta injusticia
discriminatoria contra nuestros tres amigos,
1 Al principio fueron apresados:
DANNY
LÓPEZ fue el primero que hizo noticia a nivel mundial. Desconocido absoluto,
en un instante conmovió a medio mundo al
ver a aquel joven awajún enroscado en sí mismo sobre el asfalto de la Fernando Belaunde
Terry para protegerse, de las botas y porras de unos policías que descargaban
contra él sus iras. Cuando lo levantaron para trasladarlo a un helicóptero, nos
clavó a todos sus ojos ensangrentados pidiendo ayuda y justicia. Había querido
huir de aquel infierno de la curva del diablo dentro de una ambulancia que
llevaba un enfermo, pero en la misma se escondía un AKM.Aquello fue definitivo:”¡Con
él has matado al gigante!”-le gritaron.
>Feliciano Cahuasa cometió el gravísimo error de recoger del
suelo un fusil AKM abandonado aquel día. Feliciano fue uno de los cientos de
fugitivos acogidos con absoluta generosidad en la casa pastoral de la Parroquia de Utcubamba por
el P.Castinaldo. Le sometieron a él y Danny a la pericia de la absorción
atómica con un resultado negativo. Era evidente que ninguno de los dos había
disparado ningún arma el día 5 de Junio. Sin embargo ya cumplieron tres años.
>A ASterio pujupat le capturan seis meses más tarde el
29DIC2009 unos policías con malas artes y engaños ofreciéndole un trabajo de corte
de madera para lo cual tenía que acompañarles a Bagua Grande donde firmaría el
contrato. Así –como cuenta él mismo y repite la gente- terminó con sus huesos
en el penal San Humberto donde le mostraron una foto misteriosa en la que
aparecía él con el Mayor Bazán, el desaparecido, junto con unos veinte nativos.
Para los policías denunciantes aquella foto probaba que él –único apresado de los veinte- era el verdadero
asesino del Mayor. El padre del mayor y su familia no estaban de acuerdo y rechazaban
que hubiese muerto; por tanto nadie le
había matado. A pesar de ello Asterio fue encarcelado sin piedad y allí
torturado y olvidado de todos cuando cumplió -ignorándolo él- los 18 meses que
le otorgaban el derecho a su libertad.
2* En la actualidad siguen
apresados y en peores condiciones.
FELICIANO: Es el
único que no logró salir del Penal a pesar de haberse reconocido su exceso de
carcelería. El mismo día (14JUN2012) en que esperaba conseguir en Huancas su
libertad, recibió una nueva orden de detención del nuevo juez de Utcubamba
que, sorprendentemente, lo declaró presunto asesino del Mayor Bazán con su
propio AKM a pesar de la pericia negativa de la absorción atómica. No se puede entender
cómo dejan pasar tres años de prisión para acusar de un delito nuevo.¿Qué
investigaciones hizo la fiscalía durante esos 36 meses?. Feliciano espera el
resultado de unas diligencias recién concluidas.
Asterio: es el primero que el
22DIC2011 inaugura el novedoso régimen de casa-cárcel alquilada en el radio
urbano de Bagua. (Visítese primer ejemplar en Jirón Cuzco 700).Le ha sido impuesto
por la Sala Penal
Liquidadora de Bagua (15DIC2011.Exp 2009-0460) como condición para abandonar el
Penal San Humberto. Se debe a la iniciativa de dos vocales del Tribunal (Sueldo
Guevara y Romero Viena) en oposición al Juez Presidente Dr Hugo Mollinedo quien
apoyó el arresto domiciliario de Asterio en su propia casa y comunidad nativa
por razones económicas, de salud, de gastos muy gravosos para alimentación y
por respeto a los derechos de los pueblos indígenas fundamentando su opinión en preceptos constitucionales y el Convenio 169.
Esta postura del Sr.Juez figura en la
resolución como “voto en discordia”.
Les ofrecemos un extracto del artículo 2º de
En letras
mayúsculas transcribimos el texto de la Constitución correspondiente al art- 2º. Sigue en
minúsculas y entre paréntesis un breve comentario sobre la situación de las 2
casas-cárceles de Bagua Capital respecto a cada Derecho Humano Constitucional
transcrito
ARTICULO 2º DE LA CPP :
- TODA PERSONA TIENE DERECHO:
2.-A LA IGUALDAD ANTE LA LEY. NADIE DEBE SER
DISCRIMINADO POR MOTIVO DE ORIGEN, RAZA, IDIOMA, OPINION, CONDICION ECONÓMICA O
DE CUALQUIER OTRA INDOLE.
(Al negársele hacer arresto
domiciliario en su propia vivienda en la selva se discrimina a los habitantes
de la selva respeto de los ciudadanos)
7.-AL HONOR Y LA BUENA REPUTACION , A LA INTIMIDAD PERSONAL
Y FAMILIAR (Se ofende al honor y reputación de hombres inocentes que son
privados de libertad. Y con la convivencia día y noche bajo el mismo techo con
el policía se ofende a la intimidad personal y familiar).
22.-A LA PAZ ,
A LA TRANQUILIDAD ,
AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO, ASI COMO A GOZAR DE UN AMBIENTE
EQUILIBRADO Y ADECUADO AL DESARROLLO DE SU VIDA. (La
decisión de la Sala Liquidadora
de encerrar a los presos en casas particulares bajo vigilancia día y noche con
armas es un atentado contra estos derechos fundamentales).
24.-A LA
LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES. EN CONSECUENCIA:
a) NADIE ESTÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA
LEY NO MANDA, O IMPEDIDO DE HACER LO QUE
ELLA NO PROHIBE. (La
Ley no manda que para impedir que
alguien pueda fugarse se le encierre con llave y arma por meses hasta el juicio
cuya fecha todavía se desconoce y es totalmente incierta en el caso del
desaparecido Mayor Bazán)
b).-NO SE PERMITE FORMA ALGUNA DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD PERSONAL
SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA
LEY (La
Ley no prohíbe, sino que exige, la
”libertad inmediata” (art 135
C .P.) al haberse cumplido el plazo legal de carcelería
preventiva. En este caso se encuentran los tres detenidos indígenas: FELICIANO
KAHUASA, todavía en el penal de Huancas,
y los dos citados de las casas-cárceles
de Bagua; sin embargo los jueces están restringiendo gravemente en contra de
ley la libertad de los tres detenidos indígenas del baguazo desde 2009)..
Ninguna ley manda volver a privar de libertad al que ha cumplido sin sentencia
el plazo legal de carcelería estipulada por ley).
e).-TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA
DECLARADO JUDICIALMENTE SU RESPONSABILIDAD.(Luego
los tres indígenas detenidos son constitucionalmente inocentes y no pueden ser
privados de libertad por nadie sin incurrir en delito)
h).-NADIE DEBE SER VICTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA,
NI SOMETIDO A TORTURA O A TRATOS INHUMANAOS O HUMILLANTES. (Estos
tres presos indígenas y todos sus compañeros en la carretera han sido VICTIMAS MORALES, PSÍQUICAS Y FISICAS
de quienes dispararon contra ellos con armas de fuego autorizados por la
autoridad política correspondiente bajo la responsabilidad del Ministerio del
Interior. Los jueces que sólo castigan a las
víctimas, indígenas o no, y encubren o disimulan y olvidan las
responsabilidades de quienes dieron orden de disparar contra ellos, ¿habrán de ser considerados como cómplices y
encubridores de los que hicieron la guerra contra tan pobres peruanos desarmados
en aquel fatídico día 5 de Junio del 2009 que está haciendo historia y va a
dejar una indeleble imagen de la justicia que dirige este proceso?).
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