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lunes, 25 de julio de 2011

Opinión del SPDA sobre la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

OPINIÓN DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL A PROPÓSITO DE LA PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

El día de hoy ha sido publicada la Ley Nº 29763, nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, luego de casi dos años de formado el Grupo Multisectorial encargado de elaborar una nueva normativa. Esta norma proviene de un complejo proceso de participación impulsado por diversos actores del gobierno, el Congreso de la República, la sociedad civil, la Defensoría del Pueblo, representantes de comunidades campesinas y nativas, entre otros usuarios del bosque; quienes asumieron la dura tarea de contribuir a la construcción de un texto consensuado, pese a las dificultades intrínsecas en procesos complejos como éste. Sin duda, la implementación de éste proceso ha aportado mucho y ha dejado una serie de lecciones aprendidas que ayudarán a perfeccionar los procesos que se desprenderán con motivo de la promulgación de esta norma.

Considerando los ambiciosos retos que se ha trazado esta norma con relación al desarrollo a partir de los bosques, tales como a) propiciar un eficaz ordenamiento del patrimonio forestal, b) fortalecer al Estado a distintos niveles, c) generar una mayor inclusión en las modalidades de acceso, d) evitar la degradación del patrimonio forestal por prácticas inadecuadas y e) el reconocimiento de la importancia de la vinculación de los pueblos indígenas con los bosques; creemos que el gobierno entrante debe asegurar los recursos y el financiamiento necesario para que los cambios que se pretenden implementar no queden únicamente en el papel, sino que lleguen al campo y a los peruanos que viven gracias a lo que el bosque les ofrece. La SPDA asumió este compromiso el cual ratificamos, a fin de generar los espacios necesarios de reflexión sobre las políticas públicas que involucren un impacto en nuestros bosques y sobre en quienes viven con ellos y a partir de ellos.

La nueva Ley Forestal reemplazará una vez que sea reglamentada a la Ley 27308, que supuso un intento de cambio importante en la forma como se regula el acceso
y aprovechamiento sostenible del recurso forestal en el país. Recordemos que la Ley
Nº 27308 fue reconocida y apoyada por la mayoría de los actores. Sin embargo, esta fue débilmente implementada, ya que sus componentes más importantes no se llevaron a la práctica. Esto se dio principalmente por la existencia de problemas medulares que todavía hoy se mantienen vigentes como la poca voluntad política en su implementación, la ausencia de mecanismos de financiamiento para el sector, la poca claridad en las competencias estatales, la corrupción, entre otros.

A pesar de los cuestionamientos respecto de la legitimidad del proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, consideramos que es justo reconocer que existen lecciones aprendidas claves que ayudarán a perfeccionar la implementación de este mecanismo, dándose además un paso significativo en la construcción de un diálogo intercultural indispensable para este tipo de procesos. Adicionalmente, los espacios logrados por la sociedad civil, en especial las comunidades nativas y campesinas, han servido para incluir importantes aportes a la norma, los mismos que se vinculan con la defensa de sus derechos, nuevas modalidades de acceso y mayores y mejores oportunidades para beneficiarse efectivamente del bosque, entre otras. Seguramente aún no se ha alcanzado el proceso perfecto, pero confiamos en que contamos en la actualidad con los actores necesarios para trabajar a partir del diálogo, y con políticas públicas que benefician la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Consideramos que algunos de los puntos más importantes de esta norma los constituyen:

-         El enfoque de los bosques como fuente de bienes y servicios y no solo como espacio de extracción.
-         El reconocimiento del estado actual de los diversos tipos de bosque, las diferentes actividades vinculadas y los derechos que se derivan de la combinación de las situaciones antes enunciadas.
-         La inclusión de nuevas formas de acceso que puedan convertir los beneficios del bosque en oportunidades concretas de negocios a todo nivel.
-         La implementación de una nueva institucionalidad nacional fortalecida con un Servicio Forestal (SERFOR) a la cabeza de un sistema que integra a los distintos actores públicos, privados y comunidades (SINAFOR), incorporando el proceso de descentralización de la gestión forestal.

Es importante resaltar que esta norma prohíbe expresamente el cambio de uso dentro del patrimonio forestal, con lo cual elimina el incentivo perverso que significaba ocupar y destruir el bosque para luego obtener derechos de propiedad. Sin embargo, queda pendiente implementar reformas en la legislación agraria de clasificación y titulación para complementar estos cambios.

Finalmente, consideramos que existen tres elementos cruciales a ser ejecutados dentro de la fase inicial de implementación de esta ley: el desarrollo de un proceso participativo y plural de reglamentación de la misma; la creación de un SERFOR fortalecido a partir de un equipo humano consciente y comprometido con la construcción de una verdadera transformación de la gestión forestal; y el impulso de una política nacional forestal o de bosques que marque metas claras sobre lo que se quiere lograr con una norma como ésta.


Lima, 22 de julio de 2011

Contacto de Prensa: Luis Eduardo Cisneros 993714481-4419171

viernes, 22 de julio de 2011

El Peru ya tiene una Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Fuente: RPP

Ley busca impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad.

El presidente Alan García Pérez promulgó hoy la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo fin es promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional.

Según destaca la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, la norma dispone integrar el manejo de ese patrimonio con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación.

Asimismo, busca impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad

La ley se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculada a la gestión del patrimonio forestal de la Nación  o los recursos forestales y de fauna silvestre.

Del mismo modo, se aplica a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas en todo el territorio nacional.

En ese marco, la norma señala que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, y también participar en su gestión, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional, y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio.

También establece que toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación del referido patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable.

Esta norma crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) como el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) y se constituye en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos  relacionados a su ámbito.
Tiene carácter de organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura.

Del mismo modo, el Ejecutivo destacó que la aplicación de la ley respeta el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa libre e informada con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
También busca consenso en base a otras normas vigentes, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las sentencias vinculadas del Tribunal Constitucional sobre la materia.

martes, 15 de febrero de 2011

ORPIAN - P y el Gobierno Regional de Amazonas convocan a reunión histórica.

Por: Comunicadores indígenas.    15 de febrero del 2011

Este 25 y 26 de febrero serán días históricos para el pueblo awajún wampis de la Región Amazonas, manifestó Bernardino Chamik – Presidente de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú –ORPIAN, al hacer pública la Convocatoria a la Primera reunión de coordinación entre el Gobierno Regional de Amazonas y los Pueblos Indígenas para establecer de manera concertada la agenda ambiental regional.


Las comunidades indígenas de la Región Amazonas nunca han sido consideradas en la implementación de las políticas públicas, motivo por el cual la actual gestión de ORPIAN – P en coordinación con la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Amazonas nos hemos puesto de acuerdo para establecer los primeros pasos de coordinación que permitan generar consensos, como un mecanismo efectivo de participación de los pueblos indígenas en la Gestión Pública – remarcó.
En ese sentido, todas las Federaciones de la Región Amazonas han sido invitadas a participar, sin importar la afiliación gremial para la generación de una agenda ambiental regional que nos permita garantizar la sostenibilidad de nuestros recursos. Lo más importante es que los pueblos indígenas puedan participar en la construcción de su propio proyecto de desarrollo que les permita lograr el buen vivir- agregó.