http://www.reglamentacióndelaleyno29785/El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, publicó hoy el reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, que será aplicado por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo.De acuerdo al texto, el Estado adoptará todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, la integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida.
En ese sentido, los gobiernos regionales y locales solo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, según el decreto supremo 001-2012-MC publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo señala que este viceministerio ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de consulta, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decisión final sobre la medida.
También el Viceministerio de la Interculturalidad se encargará de dictar políticas orientadas a promover la debida capacitación de facilitadores e intérpretes de la consulta, y de elaborar la Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas del país.
De esa manera, el derecho a la consulta previa se realizará con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos como tales por el Estado peruano en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados por el Perú y las leyes.
La norma también señala que el resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes.
Sin embargo, sí es obligatorio celebrar una consulta de acuerdo a las obligaciones establecidas por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Como excepción, establece que las normas de carácter tributario o presupuestario no son materia de consulta.
Para ello, las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe, con un verdadero diálogo entre las autoridades gubernamentales y los pueblos indígenas, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo o consentimiento, buscando que la decisión se enriquezca con los aportes de los representantes indígenas.
A fin de lograr ese objetivo, deben establecerse mecanismos apropiados, realizándose las consultas de una forma adaptada a las circunstancias y a las particularidades de cada pueblo indígena consultado.
Esas consultas deben realizarse a través de los representantes de las comunidades indígenas directamente afectadas por medidas administrativas o legislativas propuestas por el Estado, quienes deben ser nombrados conforme a sus propios usos y costumbres, debiendo acreditarse debidamente ante la entidad promotora de la consulta.
En atención a la diversidad de los pueblos indígenas y a sus costumbres, el proceso de consulta considera las diferencias según las circunstancias a efectos de llevar a cabo un verdadero diálogo intercultural.
La falta de representantes no es obstáculo para la realización del proceso de consulta, debiendo la entidad promotora adoptar las medidas necesarias para hacer posible la consulta a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados.
En el caso de las entidades promotoras, representadas por los gobiernos regionales o locales, pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, para informarles la propuesta de plan de consulta.
La misma entidad promotora pondrá fin al proceso de diálogo si el incumplimiento del principio de buena fe impidiera la continuación del proceso de consulta, elaborando un informe sobre las razones que sustentan dicha decisión.
De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y los pueblos indígenas, como resultado del proceso de consulta, dicho acuerdo es de carácter obligatorio para ambas partes.
En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dicte la medida objeto de la consulta, le corresponde a dicha entidad adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
También debe garantizar sus derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida. Los representantes que expresen su desacuerdo tienen el derecho de que el mismo conste en el acta de consulta.
Fuente: Andina
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Clave Verde esta conformado por una red de comunicadores indìgenas de la Regiòn Amazonas y San Martìn con la Finalidad de compartir informaciòn relevante respecto de los derechos de pueblos indìgenas vinculados al ambiente.
martes, 12 de junio de 2012
El Ejecutivo Publica Reglamento de Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
viernes, 2 de marzo de 2012
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Bajar oficio de Invitación (OPCIONAL)
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Jr. Camaná 615, Of. 205 B, Lima Centro
(Paradero Jr. De la Unión del Metropolitano)
jueves, 16 de febrero de 2012
La Reglamentación de la Ley de Consulta Previa Libre e Informada
INDEPA
Se presentará un borrador para que pueda ser aprobado por el Poder Ejecutivo, de tal manera que ya se pueda aplicar, manifestó el jefe del Indepa, Gustavo Zambrano.
A fin de mes se presentará un borrador del reglamento de la Ley de Consulta Previa para que pueda ser aprobado por el Poder Ejecutivo, de tal manera que ya se pueda aplicar, manifestó el jefe del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa), Gustavo Zambrano, en RPP Noticias.
El funcionario explicó que el proceso de reglamentación es inédito y ya se han llevado a cabo cinco eventos macro regionales que contaron con la participación de unas 2 mil personas de pueblos indígenas de todo el país.
Estas reuniones se han realizado en Chiclayo, Bagua, Iquitos, Cusco y Pucallpa. El 5 y 6 del presente mes será en Huancayo y cerramos en Lima los días 13, 14 y 15 en un evento nacional.
“Somos un apoyo técnico y estos eventos son parte de la evaluación y diálogo interno de los pueblos indígenas, quienes tienen el objetivo de aportar al proceso de reglamentación”, refirió.
Detalló que en estos espacios de diálogo los pueblos indígenas se reúnen y primero, se les informa sobre los estándares internacionales de cumplimiento obligatorio que tiene el Estado peruano sobre el derecho a la consulta; segundo, las visiones de desarrollo que puedan tener los mismos pueblos indígenas y tercero, la ley, la propuesta de reglamento que ha sido elaborada como parte de este proceso.
“La idea de la consulta es que es un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, al final las partes deben llegar a un acuerdo y este debe ser cumplido por ambas partes”, señaló.
Además, dijo que si no logran acuerdos, la ley dice que el Estado tiene la potestad de tomar la decisión; sin embargo, enfatizó, que no es cualquier decisión; esta deberá garantizar que no se afecten los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Resaltó que hasta el momento han recibido 40 aportes, aproximadamente, de diversos sectores, inclusive del extractivo, quienes también han dado su opinión. “Es decir hay aportes de todos”, agregó.
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lunes, 28 de noviembre de 2011
BID Lanza convocatoria para proyectos culturales
Centro Cultural del BID lanza convocatoria para propuestas de proyectos culturales de pequeña escala
Representaciones del BID en América Latina y el Caribe recibirán solicitudes para financiación
El Centro Cultural del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) lanza la convocatoria del Programa de Desarrollo Cultural-2012 para evaluar propuestas de instituciones artísticas y culturales con el fin de financiar parcialmente pequeños proyectos de desarrollo cultural en América Latina y el Caribe.
Las solicitudes deben ser enviadas antes del 31 de enero de 2012, a las Representaciones del BID en los 26 países miembros prestatarios del Banco de América Latina y el Caribe. Para obtener información sobre las bases del concurso, visite "Programa de Desarrollo Cultural del BID-2012".
El Programa de Desarrollo Cultural del BID, creado en 1994, alienta proyectos innovadores que promueven la preservación y recuperación de tradiciones y la conservación del patrimonio cultural para contribuir al desarrollo de la comunidad a través de actividades económicas y sociales de manera sostenible
Los proyectos son evaluados por su viabilidad, alcance educativo, uso efectivo de recursos, la capacidad de movilizar recursos financieros adicionales y el impacto a largo plazo en la comunidad.
El BID otorgará subsidios que oscilan entre US$3.000 y US$7.000. Las organizaciones locales son responsables de facilitar el resto de los recursos para completar su implementación.
En 2011, 24 instituciones comunitarias de 23 países fueron seleccionadas para recibir apoyo del programa.
"A través del Programa de Desarrollo Cultural, el Centro Cultural del BID ha invertido en proyectos que han obtenido un rendimiento positivo inconmensurable en América Latina y el Caribe. Esperamos continuar asociándonos con instituciones artísticas y culturales dedicadas a la formación de educadores, estudiantes, sus familias y comunidades para lograr su bienestar social", dice Elba Agusti, Coordinadora del Programa del BID.
sábado, 19 de noviembre de 2011
Mesa de Diálogo sobre consulta previa y cuota indígena en la Región San Martín - Perú
El pasado 18 de noviembre del presente año, se realizó una reunión de la Mesa de Diálogo sobre consulta previa y cuota indígena, con la participación de los dirigentes indígenas; Ely Tangoa (FERISHAM), Misael Salas (CEPKA), Milton Tuanama (CEPKA), Laureano Saldaña (FERIAAM), Juan de Dios Sangama (FEPIKRESAM); de los funcionarios públicos; Victor Cachique (ORDEPISAM), Eduardo Nayap Kinin (Congresista de la República), Aurora Torrejón (Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín), Piero Corvetto (ONPE), Milagros Suito (JNE), Alfonso Chacón (Presidente de la Corte Superior de San Martín), Humberto Montufar (Coronel de la PNP), Juan Ruperto Figueroa (Defensoría del Pueblo), Hernán Coronado (Asesor del Ministerio de la Cultura), Esther Saavedra (Congresista de la República), y por parte de la sociedad civil; Lincoln Rojas (Presidente de la Mesa de Dialogo de pueblos indígenas de la Región San Martín), Carlos Ching (Asociación Paz y Esperanza), Miriam Guevara (CAAAP) y Rubén Ninahuanca (CARE PERU); entre los líderes indígenas que acompañaron a sus dirigentes.
La discusión empezó cuando el Congresista por la Región Amazonas, Eduardo Nayap Kinin, propuso que; “participación no significa representación”, añadiendo que la representación por el número de habitantes es una metodología que no favorece a las minorías; “¿porqué la representación tiene que estar en función por el número de habitantes y no por la extensión de los territorios?, (…) ¿porque nuestros bosques, nuestros ríos, nuestras montañas, nuestros recursos en general no tienen representación en el gobierno? ¿Por qué tiene que primar la densidad poblacional, si lo que está en juego es la decisión sobre nuestros recursos naturales?, debemos generar un nuevo planteamiento y llamado al Estado para considerar este tema – refirió.
Por su parte, Pío Chamik, Líder de la comunidad nativa San Rafael, propuso que “la cuota debe transformarse en cupos dentro de los miembros de un órgano colegiado elegido por voto popular con la finalidad de garantizar la representación derivada de la participación, pues de lo contrario no serviría de nada y las minorías seguirían excluidas.”
En ese sentido, Piero Crovetto, Funcionario de la ONPE, manifestó que la “cuota electoral del proceso de postulación, en el caso peruano se aplica de manera parcial, la misma que puede ser perfeccionada a través de mandato de posición un mecanismo de alternancia, que impide de esta manera que las minoras ocupen lugares de relleno en las listas de postulación”
Por otro lado, el abogado de CARE PERU, Rubén Ninahuanca, advirtió que; “Si se busca en realidad garantizar la participación indígena en el país, hay una tarea pendiente, que consiste en definir e identificar a los pueblos indígenas en el país, tarea que aún sigue postergada, a pesar de la recomendación vertida al Estado peruano por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones."
Por la tarde se discutió sobre el derecho a la consulta, en donde los dirigentes indígenas consideraron importante la regulación de este proceso a nivel regional y la deuda pendiente aún por parte del Gobierno Regional de San Martín, frente a este proceso.
viernes, 18 de noviembre de 2011
AL OTRO LADO DEL MAR ROJO:
AL OTRO LADO DEL MAR ROJO:
“Una cosa es con guitarra y otra cosa con cajón”
Cuando Moisés guió al pueblo de Jehová (o Jahvé) hacia la tierra prometida, realizó tal vez más que una hazaña bíblica. Fue a todas luces un grito de libertad de un pueblo que sometido al yugo de Egipto, habían olvidado la idea de ser libre. Moisés fue el “enviado”; el hombre de valor, elegido para cumplir el rol de guiar a su pueblo a la libertad. Para ello tuvo de por medio el gran apoyo de su Dios, con poderes que este le había asignado para tal fin. Estaba escrito.
El encargo era liberar a su pueblo y enrumbarlo a la tierra prometida ¿Hasta dónde llegaba este encargo? Podríamos imaginar tres escenas:
Primero: Que el encargo de Moisés solo haya sido hasta pasar el Mar Rojo. Asegurar que el pueblo israelí esté libre de toda amenaza del ejército del faraón. De haber sido así, era entonces necesario que al otro lado del Mar Rojo Moisés deje el mando y él mismo se defina (o le asignen) un nuevo rol. El profeta tendría que entregar al nuevo mando el mapa hacia la tierra prometida y luego seguir como uno más.
Segundo: Fue como cuenta la Biblia, que el encargo de Moisés fue aproximarlos a la tierra prometida; es decir al objetivo que se habían trazado. Y para ello a Moisés ya no le bastaba con los preceptos que estaban planteados antes del paso del Mar Rojo. Era necesario organizar el caminar, que duró muchas décadas. Fue por ello que, en esa ruta Moisés se amparó en las tablas de la Ley con los Diez mandamientos del mundo cristiano. Mandamientos que fueron dictados a Moisés por su Dios y enunciados por él a un pueblo que estaba perdido en la barbarie, que dudaba del líder y había salido del rumbo de su objetivo.
Tercero: Como no sucedió según la biblia. Que Moisés haya llegado a la Tierra prometida, o mejor dicho, retornado al territorio de sus antepasados. Entonces Moisés tenía el encargo de gobernar a su pueblo y guiarlos a la prosperidad. Posiblemente no hubieran bastado los Diez mandamientos para ello, eran necesario nuevas leyes, nuevas reglas. Es imposible saber si Moisés hubiera cedido el poder a alguien o hubiera compartido el gobierno. Pero una respuesta del tipo de gobierno nos dan los Reyes que gobernaron luego su nación.
Como en la historia de Moisés, el mundo nos ha llenado de líderes que han cumplido importantes roles frente a la libertad y la lucha por ella. Que han logrado el gran trabajo de “hacer cruzar el Mar Rojo” a sus pueblos. Pocas veces la historia nos refiere de líderes que, una vez, al otro lado del mar rojo, dan por cumplido su rol y sueltan las riendas de su encargo para buscar nuevos líderes. Se mantienen al frente, siempre bajo el pretexto de “los guiaré hasta que sepan cómo llegar al objetivo”.
Y también la historia nos refiere de líderes que aún en “la tierra prometida” no dejan su rol y continúan en la dirección de su pueblo para atribuirse el encargo de gobernarlos. En ese caso son muy pocos los ejemplos donde estos líderes realmente terminan amados por su pueblo.
¿Es que los líderes son solo para un encargo? ¿O acaso los líderes, que dirigieron la lucha, deben ser además los gobernantes?
Los líderes que antaño fueron los luchadores sociales, cuando la Paz, a veces terminan añorando viejos tiempos. Cuando Gobierno, ellos mismos reniegan de su posición de Estado y buscan que seguir siendo los dirigentes de las masas.
Lula, en Brasil, posiblemente sea uno de los pocos luchadores sociales que aceptaron las reglas de juego de la democracia de su país, y asumió su realidad: que una cosa es con cajón y otra con Guitarra.
Pero hay gobernantes que no siempre parecen aceptar su realidad. Añoran los tiempos de lucha, pero sobre todo extrañan seguir siendo la inspiración y los ídolos de su pueblo, cuando eran queridos y hasta idolatrados.
Muchos de los gobernantes en el Perú, desde el propio Presidente Humala, Presidentes Regionales y hasta alcaldes, antaño luchadores sociales, seguro con frecuencia recuerdan esos días cuando, levantados en hombros emergían como los guerreros del frente de batalla. Hoy, cuando de gobernar se trata es necesario aceptar el nuevo rol de Gobierno.
La no aceptación seguramente les genera un fuerte conflicto existencial, que va, entre seguir siendo el líder querido por todos, o el gobernante de un Estado con sus reglas y complejidades. De no aceptarse, los populismos exacerbados e inclusive las prácticas poco democráticas podrían surgir.
Para muchos de estos líderes, es un reto aceptarse “al otro lado del Mar Rojo”.
Saludos,
Omar Varillas
DIALOGA
CARE Perú
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Apuntes del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas.
A propósito de la Ordenanza Regional de Consulta en San Martín[1]
Por: Abog. Rubén Darío Ninahuanca Rivas[2]
“Una de las formas de violencia disfrazada, son las políticas de integración forzada a la cultura nacional homogénica"
El movimiento indígena que hoy se propone, no es construir un estado nación aparte, sino la de integrar en un solo proyecto, en una sola visión, las diversidades existentes. En ese marco, solamente cuando se reconozcan y se garantice el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, podrá tener viabilidad la democracia peruana.
En ese sentido, el modelo neoliberal guiado por una definición de eficiencia y eficacia, no guarda relación con la cosmovisión de los pueblos indígenas que han sabido distinguir entre dar valor y colocar precio a los recursos naturales. Por ejemplo – en el modelo económico actual, ser un buen médico significa que ha logrado obtener un record, en un número determinado de atenciones, ser un buen magistrado significa tener un buen cuadro estadístico en el número de resolución de casos, medir los avances en educación significa contar a cuantas personas se encierra en un aula a contar historias sin sentido y, así podremos encontrar un sinnúmero de ejemplos; es decir hoy en la cultura dominante definir que algo funciona bien tiene que estar relacionado con los números que se presente a la sociedad.
Bajo este mismo razonamiento numérico, se está proponiendo desarrollar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas; es decir el éxito de un proceso de consulta estará guiado el número de talleres descentralizados, por el número de entidades representativas, por el número de participantes en cada taller, por el número de entidades del estado convocadas, el plazo razonable medido en los días a utilizar y hasta por el número de soles que se invierta en cada reunión; en contraposición con los aspectos esenciales de un proceso de diálogo indígena en un determinado conflicto o negociación. La dinámica comunicacional y de diálogo de los pueblos indígenas es distinta a los patrones numéricos que nuestra sociedad hoy se ha autoimpuesto.
En ese tenor, se ha dejado en el olvido ciertas características peculiares de cada pueblo al momento de solucionar sus conflictos o negociar sus intereses en un determinado caso, creyendo que fijando un procedimiento único de consulta, es un buen acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, cuando en la práctica lo que se está pretendiendo es sobreponer una cultura única para la solución de determinados conflictos que permitan atraer grandes inversiones “a un país pobre como el nuestro que lo necesita”.
Es por ello que considero que el proceso de consulta, debe guiarse por principios generales que se encuentren bien definidos para conocer con exactitud qué es lo que debe garantizarse; por ejemplo: Nuestro Tribunal Constitucional, al que muchas veces se le ha rendido pleitesía, también ha cometido aberraciones que nadie quiere alzar la voz contra ello, sin embargo aprovecharé este evento para elucubrar algunas verdades, y para ello citaré textualmente parte de la Sentencia N° 022-2009-PI/TC de este órgano colegiado en cuestión dice:
“Las características esenciales del derecho de consulta revisten particular interés ya que de no tomarse en cuenta estas, las medidas consultadas, podrían ser materia de cuestionamientos. Así, de la propia normativa del convenio se extraen las principales características[3] de este derecho, a saber: a) la buena fe, b) la flexibilidad, c) objetivo de alcanzar un acuerdo, d) transparencia; y, e) implementación previa del proceso de consulta. Estas características son también principios orientadores[4], así, en caso de presentarse vacíos en la legislación se tendrá que proceder en virtud de estos principios con el objetivo de maximizarlos. De igual forma, si estos elementos[5] se encuentran ausentes, la afectación del derecho de consulta se tendrá que comprender como una de tipo arbitraria y por lo tanto inconstitucional[6].”
Es decir, para el Tribunal Constitucional referirse a los principios, es igual que referirse a los elementos, como además que estas dos definiciones podrían ser sinónimos de las características, situación que no comparto; pues doctrinalmente los principios son “la fuente de donde derivan el ser, o la generación o el conocimiento”; mientras que los elementos son las partes que componen algo y la característica es la cualidad o circunstancia particular de una persona o cosa que la distingue de las demás, la misma que está sujeta a un simbolismo que debe ser aceptado universalmente. A pesar de este impase, nuestra Ley N° 29785 Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 OIT, también recoge otros componentes como principios, que sugiero también poner a discusión porque nos encontraremos con más de una sorpresa, que es conveniente esclarecer con la finalidad de determinar qué es lo que se está defendiendo o garantizando, ¿los intereses o los derechos?
Un segundo punto que considero oportuno tomar en cuenta son los rasgos culturales, pero no como un sentido folklórico, ni de decoración artística de los talleres; sino como un mecanismo de participación. El uso de la lengua materna, el plazo razonable, la representación indígena, procedimiento culturalmente adecuado; no debe ser visto por el aspecto numérico sino bajo un criterio de garantizar una efectiva participación. En ese sentido, pretender un reglamento que enumere los pasos y momentos de participación no es lo adecuado, porque cada pueblo tiene una dinámica distinta de concebir el mundo y sus procesos de relacionamiento, por lo que podría afectarse esa identidad cultural que como pueblo la tiene reconocida en la Constitución en su Art. 2, numeral 19.
Recordemos que los pueblos indígenas pueden resolver sus conflictos en menos tiempo que los que establecidos por la cultura dominante, prueba de ello es la aplicación de la justicia comunitaria; pero también es bien sabido que pueden existir casos en los que los pueblos indígenas pueden tomarse largos periodos para solucionar un caso o en otros suspender las reuniones y retomarlas después de algún tiempo, o en otros simplemente dejarlos como “conflictos latentes”, todo ello tiene un lenguaje subyacente y elementos a considerar, es decir las condiciones mínimas que generan un proceso de diálogo para la solución de conflictos en una cosmovisión indígena, situaciones que distan mucho de lo que se recoge en el procedimiento establecido en la Ley de consulta y lo que se pretende establecer en las propuestas de reglamento conocidas. Sólo a manera de ejemplo, pues no es el espacio para desarrollarlo por respeto al panel que me acompaña, pero uno de los elementos primordiales que los pueblos indígenas consideran indispensables para el inicio de cualquier tipo de diálogo para la solución de diferencias y generar acuerdos, es la “confianza” que podría traducirse en la “buena fe”, elemento que no sólo es de especial importancia para los pueblos indígenas sino también para las autoridades estatales. Para el Gobierno se hace necesario establecer que los indígenas a consultar sean representativos, es decir sean los verdaderos voceros de las comunidades; para ello, el Estado peruano ha generado ciertas formalidades; por ejemplo, al menos la generación de un acta comunal en donde se manifieste claramente la intención de formar una federación o confederación como un ente representativo por parte de las comunidades para el proceso; esa actitud por parte del Estado tiene una connotación frente a los líderes indígenas, lo que se busca es que el dirigente o dirigentes que participen en el proceso gocen de legitimidad, goce de autoridad y goce de competencia para la toma de decisiones en el proceso; sin embargo cuando se mira al “otro lado del río”, si bien el órgano técnico especializado en materia indígena por parte del Ejecutivo es el Vice Ministerio de Interculturalidad, ésta designación no goza de las características que el Estado prevé para los pueblos indígenas.
Me explico, las características de legitimidad, autoridad y competencia que se exigen a los pueblos indígenas cumplen dos roles, uno interno y otro externo; es decir estas características deben cumplirse no sólo al interior de las comunidades sino además debe reflejarlo hacia el estado, pues de lo contrario el Estado no las reconocerá como un actor a ser consultado. Tal situación no guarda relación con el órgano técnico especializado en materia indígena, desde el punto de vista de las comunidades, quizás la designación en el rol interno de estas características antes señaladas forma parte de la racionalidad por la secuencia formal del nombramiento, pero en el rol externo de esta designación no puede afirmarse que goce de legitimidad, autoridad y competencia frente a las comunidades indígenas. En ese sentido, el nombramiento de las personas representantes del estado en materia indígena que tengan a bien a realizar el proceso de consulta deben generarse de un proceso de participación indígena con competencias previamente convenidas, lo cual resulta justo y equitativo; porque también el estado, si bien le reconoce la autonomía en su designación de su representante a los pueblos indígenas, le condiciona el reconocimiento de su representante a un procedimiento previamente establecido.
Lo solicitado no es ajeno a la política pública, los funcionarios del estado con cargos de confianza pueden ser designados por la autoridad competente en función a su competencia, sin embargo esa designación no tiene que resultar como una arbitrariedad sino tiene que responder a parámetros mínimos para el ejercicio de la función para el cumplimiento de los objetivos de la entidad[7], es decir lo arbitrario no debe entenderse como un sinónimo de arbitrariedad. Motivo por el cual estoy convencido que las instancias de diálogo generarán al menos los perfiles y competencias de las personas encargadas del órgano técnico especializado en materia indígena, como un mecanismo de legitimidad, autoridad y competencia hacia los pueblos indígenas, conjugando el rol externo del Estado frente a los pueblos indígenas.
Como un tercer punto, considero que el Reglamento de Consulta debe definir especialmente el rol que cumplirá el estado en el proceso de consulta, porque como ya se ha dicho en este evento, el Estado es el responsable de garantizar el derecho a la consulta, en ese sentido tendrá que normarse tanto administrativamente como estructuralmente para que este derecho puedan ejercitarlo los pueblos indígenas; es decir el reglamento no es para los pueblos indígenas, sino es para el Estado, en un afán de reestructurarse para que garantice un derecho humano, como lo es el derecho a la consulta.
Es necesario agregar, que conforme al Art. 6 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo una de las funciones que tiene este poder es Reglamentar las Leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento, es así que en armonía con el numeral 3 del Art. 11 del mismo cuerpo de leyes la Ley de Consulta será regulada por un Decreto Supremo, además es necesario establecer que el Decreto Supremo regula la actividad funcional sectorial o multisectorial a nivel nacional, es decir regula la forma en que implementarán las políticas públicas, en ese sentido serán las normas administrativas a implementar conforme lo establece el Convenio 169 OIT.
Con esta apreciación, tal medida no podrá ser aplicable cuando se trate de medidas legislativas a todo nivel de gobierno, porque de ser así devendría en inconstitucional. El Art. 94° de nuestra Constitución dice que; “El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley”; es decir que el reglamento de Consulta que se viene implementando, por un orden en la jerarquía normativa, por un mandato funcional y por un mandato constitucional no podrá ser aplicable en el poder legislativo, ni tampoco en los gobiernos regionales cuando se trate de medidas con fuerza de ley[8]; es decir el reglamento que se viene implementando será sólo aplicable para el Poder Ejecutivo en la actividad funcional sectorial o multisectorial. Este panorama nos genera la necesidad de pensar por ejemplo en la Modificación del Reglamento del Congreso, hartamente solicitado, para que cuando se prevean medidas legislativas el proceso de Consulta pueda encontrarse tutelado en la formación de las leyes; así como también Ordenanzas Regionales y municipales que regulen el proceso de Consulta en materia de sus competencias; recordando además que las Ordenanzas Regionales y municipales, en el orden jerárquico, se encuentran por encima de los Decretos Supremos.
La importancia de la participación de los pueblos indígenas en la formulación del Reglamento de la Ley de Consulta radica en que, actualmente las concesiones de actividades extractivas son parte de las competencias de los Ministerios, paulatinamente bajo la premisa de descentralización, algunas de estas competencias pasarán a formar parte de los Gobierno Regionales, motivo por el cual hoy se hace necesario generar una Ordenanza Regional que avizore procesos de consulta en la Región tomando en cuenta el contexto regional.
Un cuarto punto, que lo considero sensiblemente opinable, es la definición de pueblo indígena. Recordaremos que el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del año 2009 mencionó:
“la Comisión se permite sugerir al Gobierno que proporcione un criterio unificado de las poblaciones que son susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, ya que las varias definiciones y términos pueden dar lugar a confusión entre poblaciones campesinas, indígenas, nativas, de la sierra, de la selva y de la ceja de selva». La Comisión nota que según las comunicaciones habría diferentes grados de aplicación del Convenio según la denominación de la comunidad. Observa, además, que la terminología utilizada en las diferentes leyes genera confusión y que la denominación o diferentes características de los pueblos no afectan su naturaleza en lo que concierne al Convenio si se encuentran comprendidas en el artículo 1, párrafo 1), del Convenio.”
Frente a este tema polémico, la interpretación que realice el Estado Peruano, en todos sus niveles, de los derechos humanos tiene que guiarse bajo el principio “pro Hominen” “según el cual corresponde interpretar una regla concerniente a un derecho humano “del modo más favorable para la persona, es decir, para el destinatario de la protección[9]” en ese sentido pretender discriminar ¿Quién es indígena y quién no lo es? Bajo este contexto normativo es sumamente delicado y hasta posiblemente violatorio de derechos humanos, esta tarea estuvo en su momento trabajándose en el Proyecto de Ley de Pueblos indígenas y afroperuanos, que hoy al parecer “descansa el sueño de los justos” en alguna comisión del Congreso de la República.
Existen situaciones en las comunidades indígenas por diversos motivos; llámese por migración forzada debido a la violencia política o a las actividades extractivas[10], han tenido que dejar sus tierras y posicionarse en regiones ajenas a su nacimiento, sin embargo ello no ha sido motivo para perder su identidad cultural, es decir mantienen su lengua, costumbres, fiestas, ceremonias, entre otros; conformando caseríos, centros poblados y distritos; como por ejemplo nuestros Kechuas de la Provincia de El Dorado en la Región San Martín, como también nuestros hermanos ronderos; sin embargo existen opiniones en las que se pretendería desconocerlos como pueblos indígenas por no tener una relación comunal respecto de la propiedad de la tierra; posición muy opinable, la misma que quisiera dejar en debate, pues mi rol no es distinguir entre quienes son indígenas y quiénes no lo son; y quién quisiera atribuírselo, que lo demuestre.
Hoy nos encontramos en un proceso de reflexión, tanto por parte del estado como de los pueblos indígenas, donde las redefiniciones de la institucionalidad de ambos actores deben generar mejores políticas públicas. Siempre se nos ha dicho lo que el Estado no debe hacer; por ejemplo: “el estado no debe estatizar”, “El estado no debe involucrarse en el mercado competitivo”, “El estado no debe tener un gran aparato burocrático” y así un sinnúmero de negaciones a la acción del Estado, pero hasta la fecha no se ha establecido ¿Cuál debe ser el rol del Estado en este nuevo contexto? En esa misma línea la cosmovisión indígena de participación también ha variado, por ejemplo a las comunidades indígenas se les obliga participar a través de sus entidades representativas, sin embargo hoy vemos movimientos sociales como el 15 de mayo y el Ocupad Wall Street, que no es otra cosa que cuestionar la democracia representativa, porque en la práctica mundial no está funcionando correctamente. Es así que tampoco las entidades representativas de las comunidades indígenas gozan de legitimidad en sus bases, por lo que estos cuestionamientos han generado en algunos casos mayores divisiones y enfrentamientos internos de poder entre comunidades, situación que es aprovechada por el poder económico para satisfacer sus intereses sin respetar los derechos de la población indígena involucrada. En consecuencia, para ambos actores este proceso de consulta es novedoso y representa un gran reto para ambos actores enfrentar un proceso garantista por parte del Estado y organizacional por parte de las comunidades indígenas.
No pretendo generar recetas, ni tampoco rezos sacramentales a seguir, pero sí dejar cuestiones que nos permitan reflexionar en ¿Dónde estamos? Y ¿Qué es lo que se viene?
[1] Exposición presentada en el Panel del II Encuentro Regional de Nacionalidades Amazónicas – San Martín -Tarapoto - Perú
[2] Abogado de la Universidad Nacional de Piura. Especialización en temas de Gestión Municipal, Descentralización y Buen Gobierno. Especialista en Desarrollo Sustentable y Especialización en Gestión de la Política Social. Estudiante de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional. E-mail: nrrubendario@hotmail.com. 10 de noviembre del 2011.
[3] Subrayado intencional
[4] Subrayado intencional
[5] Subrayado intencional
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional N° 022-2009-PI/TC. Fundamento 26
[7] El art. 381 del Código Penal Prevé que es pasible de sanción penal aquella persona que nombra y/o quien recibe el cargo sin cumplir con los requisitos exigidos por ley.
[8] En estos casos las Ordenanzas Regionales y Ordenanzas Municipales
[9] Exp. N.º 1049-2003-AA/TC F.J. 4
[10] En este último caso no es notoria la migración porque se hace de manera individual o familiar buscando mejores condiciones de vida, pero al final representa una migración por motivos de supervivencia
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