martes, 13 de noviembre de 2012

Foro sobre Gobernabilidad Territorial en San Martín




En los últimos años estamos pasando a nivel internacional de una visión dominante de gobierno basado en una práctica vertical y estatutaria a una visión participativa, donde el equilibro en el manejo del poder es decisiva para mantener la gobernabilidad desde el ámbito local, nacional y supranacional.

De éste modo, estamos llegando una visión de Gobernanza basada en Derechos, centrado no en el poder mismo y la imposición de éste para mantener la “estabilidad” de una nación, sino, como medio para la inclusión social y la sostenibilidad social y ambiental del planeta. 

A nivel local, esta visión de Gobernanza motiva el desarrollo de mecanismos de control comunitario del territorio que favorezcan que los individuos y colectivos organizados, asuman mayor responsabilidad en los procesos de cambio social. 

Hasta la fecha podemos resaltar parte del concepto de Gobernabilidad de la Tierra difundido por la FAO, que indica éste como: “las normas, procesos y organizaciones mediante las cuales se adoptan las decisiones relativas al uso y el control de la tierra, la forma en que se ejecutan e imponen las decisiones, y la manera en que se gestionan intereses contrapuestos relativos a la tierra. El concepto abarca instituciones estatutarias, consuetudinarias y religiosas.” En esta perspectiva: “una gobernanza débil provoca la degradación del medio ambiente, ya que funcionarios públicos corruptos e intereses privados actúan en connivencia para ignorar los controles sobre el uso de la tierra, la extracción de agua y minerales y el desbroce de bosques”

El Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo No.012-2009 que aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableció en su numeral 5: Ejes de la Política - Gobernanza Ambiental - Lineamientos de política, literal g): "el Estado debe implementar mecanismos adecuados para la gestión de conflictos socio ambientales, promoviendo el diálogo y lo concertación del mismo modo debe fomentar lo participación activa y plurícultural de Ia población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios vulnerables, sin discriminación alguna con la finalidad de dar cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Perú, contribuyan eficientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, y el uso racional y responsable de los no renovables”

En el marco de esta norma y otras del sistema internacional de justicia, encontramos que una gobernanza ambiental responsable está directamente ligada a una buena práctica de Gobernanza territorial y de la tierra desde la visión de los pueblos indígenas u originarios. Este se debe en principio a un marco internacional de convivencia y resalta la importancia del reconocimiento de la autonomía indígena y finalmente, el potencial de estos pueblos para favorecer la Conservación de nuestro planeta.
En San Martín como en el conjunto de la Amazonía Peruana, se necesita abordar con mayor interés la visión de Gobernanza Territorial de nuestros Pueblos Indígenas, más aún frente a un creciente mercado de la tierra dado por el incremento de la participación de las industrias extractivas sobre éste.

Para aportar a ésta discusión en nuestra región y el país, Paz y Esperanzay Waman Wasi estan organizando el Quinto Foro Público: Gobernanza Territorial Indígena e Industrias Extractivas, el mismo que tendrá lugar éste miércoles 14 de noviembre desde las 8.30 a.m. en el auditorio de Paz y Esperanza (Jr. Benavides 317, Moyobamba) y el día 8 de Diciembre en la ciudad de Lamas en el Auditorio de Waman Wasi.

Situación de los presos del "Baguazo"


Por: Padre Fermín Rodriguez Campoamor


Al cabo de tres años después de su encarcelamiento en el 2009,  todo sigue peor para estos tres pobrísimos padres de familia, conocidos por los lectores de esta Hoja Parroquial(HP)que ha apoyado una campaña por su liberación para la Navidad del 2011 soñando con que el  nuevo presidente pudiese  incluir este gesto tan significativo de reparación de las precipitaciones, errores y abusos cometidos al principio de aquel sangriento cataclismo que nos sorprendió a todos menos a quienes lo proyectaron o lo consideraron posible y no obstante le dieron el “visto bueno”. Resumimos el principio de los tres encarcelamientos(1) y la situación actual de los tres encarcelados (2) para ayuda de nuestra memoria y de nuestra buena voluntad de poner remedio a esta manifiesta injusticia discriminatoria contra nuestros tres amigos,

1      Al principio fueron apresados:
DANNY LÓPEZ fue el primero que hizo noticia a nivel mundial. Desconocido absoluto, en un instante  conmovió a medio mundo al ver a aquel joven awajún enroscado en sí mismo sobre el asfalto de la Fernando Belaunde Terry para protegerse, de las botas y porras de unos policías que descargaban contra él sus iras. Cuando lo levantaron para trasladarlo a un helicóptero, nos clavó a todos sus ojos ensangrentados pidiendo ayuda y justicia. Había querido huir de aquel infierno de la curva del diablo dentro de una ambulancia que llevaba un enfermo, pero en la misma se escondía un AKM.Aquello fue definitivo:”¡Con él has matado al gigante!”-le gritaron.
>Feliciano Cahuasa cometió el gravísimo error de recoger del suelo un fusil AKM abandonado aquel día. Feliciano fue uno de los cientos de fugitivos acogidos con absoluta generosidad en la casa pastoral de la Parroquia de Utcubamba por el P.Castinaldo. Le sometieron a él y Danny a la pericia de la absorción atómica con un resultado negativo. Era evidente que ninguno de los dos había disparado ningún arma el día 5 de Junio. Sin embargo ya cumplieron tres años.
>A ASterio pujupat le capturan seis meses más tarde el 29DIC2009 unos policías con malas artes y engaños ofreciéndole un trabajo de corte de madera para lo cual tenía que acompañarles a Bagua Grande donde firmaría el contrato. Así –como cuenta él mismo y repite la gente- terminó con sus huesos en el penal San Humberto donde le mostraron una foto misteriosa en la que aparecía él con el Mayor Bazán, el desaparecido, junto con unos veinte nativos. Para los policías denunciantes aquella foto probaba que él –único  apresado de los veinte- era el verdadero asesino del Mayor. El padre del mayor y su familia no estaban de acuerdo y rechazaban que  hubiese muerto; por tanto nadie le había matado. A pesar de ello Asterio fue encarcelado sin piedad y allí torturado y olvidado de todos cuando cumplió -ignorándolo él- los 18 meses que le otorgaban el derecho a su libertad.
2* En la actualidad siguen apresados y en peores condiciones.
FELICIANO: Es el único que no logró salir del Penal a pesar de haberse reconocido su exceso de carcelería. El mismo día (14JUN2012) en que esperaba conseguir en Huancas su libertad, recibió una nueva orden de detención del nuevo juez de Utcubamba que, sorprendentemente, lo declaró presunto asesino del Mayor Bazán con su propio AKM a pesar de la pericia negativa de la absorción atómica. No se puede entender cómo dejan pasar tres años de prisión para acusar de un delito nuevo.¿Qué investigaciones hizo la fiscalía durante esos 36 meses?. Feliciano espera el resultado de unas diligencias recién concluidas.

Asterio: es el primero que el 22DIC2011 inaugura el novedoso régimen de casa-cárcel alquilada en el radio urbano de Bagua. (Visítese primer ejemplar en  Jirón Cuzco 700).Le ha sido impuesto por la Sala Penal Liquidadora de Bagua (15DIC2011.Exp 2009-0460) como condición para abandonar el Penal San Humberto. Se debe a la iniciativa de dos vocales del Tribunal (Sueldo Guevara y Romero Viena) en oposición al Juez Presidente Dr Hugo Mollinedo quien apoyó el arresto domiciliario de Asterio en su propia casa y comunidad nativa por razones económicas, de salud, de gastos muy gravosos para alimentación y por respeto a los derechos de los pueblos indígenas  fundamentando su opinión en  preceptos constitucionales y el Convenio 169. Esta postura del Sr.Juez figura  en la resolución como “voto en discordia”.

La Sala liquidadora (sus vocales) no tuvieron en cuenta las importantes consideraciones del Sr Juez sobre la gravedad de los daños que iba a acarrear el tal arresto domiciliario en Bagua. Los hechos (en los nueve primeros meses  de la  casa-cárcel de Jirón Cuzco) evidencian el gasto desmesurado que supone el mantenimiento de Asterio, su mujer y sus 6 hijos “en el radio urbano de Bagua”, donde el padre de familia no puede trabajar ni mendigar y carece de los recursos naturales  a su alcance en la comunidad (chacra, río, monte, naturaleza, solidaridad de los comuneros..).Encerrar a un nativo en una casa de Bagua equivale a condenarle a morir de hambre.¿Eso pretendían los vocales  o simplemente hacerle sufrir a él y su familia prohibiéndole cumplir, como todo limeño y forastero puede hacer, su arresto en su propia casa? Hay alguna justificación seria para impedir hacer lo que ninguna ley prohíbe (art 2º, 24 a), es decir, reunirse con su mujer y sus hijos en su propia casa? Las que se han aducido (los nativos son..en la selva no..) hacen chirriar al  art. 2º num.2 sobre discriminación. >DANNY: La misma Sala Liquidadora de Bagua a los seis meses de la anterior resolución (14JUN2012. Exp2009-0194) va a imponer -esta vez por acuerdo unánime del Juez y los dos vocales- un régimen similar al de Asterio exigiendo al recién salido de Huancas alquilar una casa –cárcel  obligándole a vivir en ella lejos de su comunidad y sin recursos para la alimentación. En esta ocasión el Juez no recurre a ninguna opinión en discordia y se pliega al plan de sus vocales.. Por otra parte la ¿casa? recién habilitada para Danny en una antigua Ferretería no es habitable por su angostura y falta de espacio libre, luz y ventilación.


Les ofrecemos  un extracto del artículo 2º de la Constitución, el más largo de la misma (24 numerales y 8 literales), con los párrafos en los que se exponen los Derechos Humanos que no son respetados debidamente en las 2 casas-cárceles de Bagua Capital que, como nuestros lectores ya conocen, se encuentran en las dos direcciones siguientes: La PRIMERA en el Jirón Cuzco Nº 700 donde está detenido ASTERIO PUJUPAT WACHAPEA desde el 22 de Diciembre 2011; Y LA SEGUNDA en el Jirón 29 de Agosto nº 353c donde DANNY LOPEZ SHAWIT desde el 9 de Julio 2012.

En letras mayúsculas transcribimos el texto de la Constitución correspondiente al art- 2º. Sigue en minúsculas y entre paréntesis un breve comentario sobre la situación de las 2 casas-cárceles de Bagua Capital respecto a cada Derecho Humano Constitucional transcrito

ARTICULO 2º DE LA CPP:
- TODA PERSONA TIENE DERECHO:
2.-A LA IGUALDAD ANTE LA LEY. NADIE DEBE SER DISCRIMINADO POR MOTIVO DE ORIGEN, RAZA, IDIOMA, OPINION, CONDICION ECONÓMICA O DE CUALQUIER OTRA INDOLE.
(Al negársele hacer arresto domiciliario en su propia vivienda en la selva se discrimina a los habitantes de la selva respeto de los ciudadanos)
 7.-AL HONOR Y LA BUENA REPUTACION, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR (Se ofende al honor y reputación de hombres inocentes que son privados de libertad. Y con la convivencia día y noche bajo el mismo techo con el policía se ofende a la intimidad personal y familiar).
22.-A LA PAZ, A LA TRANQUILIDAD, AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO, ASI COMO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO AL DESARROLLO DE SU VIDA. (La decisión de la Sala Liquidadora de encerrar a los presos en casas particulares bajo vigilancia día y noche con armas es un atentado contra estos derechos fundamentales).
24.-A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES. EN CONSECUENCIA:
a) NADIE ESTÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, O IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE. (La Ley no manda que para impedir que alguien pueda fugarse se le encierre con llave y arma por meses hasta el juicio cuya fecha todavía se desconoce y es totalmente incierta en el caso del desaparecido Mayor Bazán)
b).-NO SE PERMITE FORMA ALGUNA DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD PERSONAL SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY (La Ley no prohíbe, sino que exige, la ”libertad inmediata” (art 135 C.P.) al haberse cumplido el plazo legal de carcelería preventiva. En este caso se encuentran los tres detenidos indígenas: FELICIANO KAHUASA,  todavía en el penal de Huancas, y los dos citados de  las casas-cárceles de Bagua; sin embargo los jueces están restringiendo gravemente en contra de ley la libertad de los tres detenidos indígenas del baguazo desde 2009).. Ninguna ley manda volver a privar de libertad al que ha cumplido sin sentencia el plazo legal de carcelería estipulada por ley).
e).-TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE SU RESPONSABILIDAD.(Luego los tres indígenas detenidos son constitucionalmente inocentes y no pueden ser privados de libertad por nadie sin incurrir en delito)
h).-NADIE DEBE SER VICTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA, NI SOMETIDO A TORTURA O A TRATOS INHUMANAOS O HUMILLANTES. (Estos tres presos indígenas y todos sus compañeros en la carretera han sido VICTIMAS MORALES, PSÍQUICAS Y FISICAS de quienes dispararon contra ellos con armas de fuego autorizados por la autoridad política correspondiente bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior. Los jueces que sólo castigan a las  víctimas, indígenas o no, y encubren o disimulan y olvidan las responsabilidades de quienes dieron orden de disparar contra ellos, ¿habrán  de ser considerados como cómplices y encubridores de los que hicieron la guerra contra tan pobres peruanos desarmados en aquel fatídico día 5 de Junio del 2009 que está haciendo historia y va a dejar una indeleble imagen de la justicia que dirige este proceso?).

CAH invita a MIDIS a su Asamblea Ordinaria




El Consejo Aguaruna Huambisa (CAH) base de la Organización Regional de los Pueblos de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN – P) de la Región Amazonas, ha programado su asamblea ordinaria los días 28, 29 y 30 de noviembre del presente año. Contará con la participación de 180 comunidades tituladas y 18 federaciones representadas por sus presidentes electos, apus y delegados plenos donde se abordarán los siguientes temas:
  • Demarcación territorial
  • Mecanismos para llegar a un buen entendimiento con la empresa petrolera Lote 116, aurífera, salud, educación en alianza estratégica entre el Estado, pueblos indígenas y ONG.

Motivo por el cual se ha invitado al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a cargo de Carolina Trivelli Avila.
En la misma carta, el Presidente del CAH, Alexander Teets Wishu, solicita una reunión con la titular del sector para coordinar la participación de la Dra. Trivelli en la reunión.



Recuperamos Claveverde





Después de cuatro días de arduo trabajo de nuestros amigos informáticos hemos podido recuperar "Claveverde", este tipo de actos de "hackeo" no nos intimida a seguir trabajando en busca de la verdad y de la justicia social en nuestro país.

Por el contrario, nos da muestras de seguir ampliando nuestras percepciones de trabajo y de libertad en este hermoso país que nos toca construir día a día.

Por ende, seguimos en línea y seguiremos informando.

Saludos

jueves, 8 de noviembre de 2012

Los sueldos del Viceministerio de Interculturalidad


Por: Iván Carrascal


En las últimas semanas el Ministerio de Cultura ha sido el protagonista de varios editoriales en los principales diarios capitalinos. Uno de los temas reiteradamente considerado son los sueldos en el sector, debido a que el sindicato de trabajadores solicitara una modificación en la escala remunerativa que mantiene a sus miembros con los sueldos de S/. 675 nuevos soles en promedio, congelados desde hace más de 20 años.

Inicialmente la arqueóloga Monika Barrionuevo Alba puso al descubierto que los procesos de contratación de personal en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), realizados por el Ministerio de Cultura, estarían siendo utilizados como pantalla para reubicar y regularizar a los trabajadores que ya se encuentran laborando en la institución, presentando la queja correspondiente.

El mismo hecho fue puesto en evidencia por el Líder Indígena Zebelio Kayap Jempekit, quien solicitó información sobre los contratos por servicios por terceros, dándose con la sorpresa que los resultados de las convocatorias a contratación bajo la modalidad CAS serían los mismos que se venían desempeñando en el Ministerio de Cultura bajo otra modalidad de contrato. (Ver: http://www.claveverde.blogspot.com/2012/10/conap-fortalece-capacidades-de-lideres.html)

En esta oportunidad nuevamente se pretende mediante este medio poner en evidencia la falta de cordura en la contratación del personal en el Viceministerio de Interculturalidad. Mediante Memorándum N° 780-2012-ORH-OGA/MC el Viceministerio de Interculturalidad responde a una solicitud de acceso a la información pública manifestando que la Sra. Gabriela Pastor Jauregui presta el servicio de asistente administrativo para el Viceministerio de Interculturalidad bajo la modalidad de CAS con una contraprestación mensual de S/. 3500 nuevos soles, asimismo Floribel Reyes Murillo presta el servicio de secretaria para el Viceministerio de Interculturalidad del Viceministerio de Interculturalidad bajo la modalidad CAS con una contraprestación mensual de S/. 3000 nuevos soles.

Mediante proceso de contratación CAS con Código N°418-CAS-MC-2012, se convoca el puesto de Asistente Administrativo para el Despacho del Viceministerio de Interculturalidad con una contraprestación mensual de S/. 4500 nuevos soles, además mediante el proceso de contratación CAS con Código N° 419-CAS-MC-2012 se convoca el puesto de Asistente Administrativo para la Dirección General de Interculturalidad con una contraprestación mensual de S/. 3500 nuevos soles. En ambos casos nuevamente se repite las denuncias anteriormente advertidas, es decir el perfil del puesto coincide misteriosamente con las hojas de vida de estas personas. Lo que realmente resulta curioso es el solicitar el requisito de hablar idioma inglés en un viceministerio que se relaciona constantemente con población indígena.

Como se premunía los resultados de este proceso de contratación CAS adjudicaron las plazas a las señoras Gabriela Pastor Jauregui para el puesto de asistente administrativo en el Viceministerio de Interculturalidad  y a la señora Floribel Reyes Murillo el puesto de Asistente Administrativo en la Dirección General de Interculturalidad, para desempeñar las mismas funciones que anteriormente venían desempeñando, pero esta vez con un incremento en sus contraprestaciones de S/. 1000 nuevos soles y S/. 500 nuevos soles respectivamente.

Es decir, mientras el resto de trabajadores del Ministerio de Cultura (músicos, danzantes profesionales, personal administrativo, entre otros) recibe salarios de S/.675 nuevos soles en promedio, en el Viceministerio de Interculturalidad se realizan nuevos procesos de selección de personal bajo la modalidad CAS para incrementar los sueldos de sus secretarias.

Conviene realizar una comparación, la misma que no pretende desmerecer a nadie, pero el último Especialista en pueblos indígenas de la Defensoríadel Pueblo fue contratado por S/.2600 nuevos soles mensuales, un comisionado en Oficinas Defensoriales percibe en promedio S/. 2500 nuevos soles mensuales, un especialista legal de Juzgado no percibe más S/. 2600 nuevos soles mensualmente; por lo que al parecer convertirse en secretaria del Viceministerio de Interculturalidad debe ser el sueño de cualquier abogado.

Esperemos que el Órgano de Control de la entidad pueda investigar estos hechos que se vienen reiterando públicamente sin que el titular del sector manifieste una posición clara sobre el resto de trabajadores, sobre todo los del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura que ya están hartamente cansados de tocar el mismo vals.

El Ministerio de Cultura está quedando corto



En la sesión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Ecología del Congreso de la República del Perú realizada el 16 de octubre pasado, el Viceministro de Interculturalidad fue convocado para responder algunas interrogantes sobre su gestión.

En la reunión se le cuestionó sobre la falta de compromiso de su despacho en cumplir con los acuerdos arribados por las organizaciones representativas que decidieron participar hasta el final del proceso de consulta del Reglamento de la Ley N°29785, Ley de Consulta previa a los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169 OIT.

Además se le preguntó sobre los criterios para elegir a los miembros del Grupo Nacional de Trabajo sobre institucionalidad pública en materia de Pueblos Indígenas u Originarios, debido a que se considera que existen algunas entidades representativas que no han sido convocadas.

El Congresista Eduardo Nayap cuestionó duramente el informe del Viceministro debido a que no especificaba cifras de ningún tipo, por el contrario "parece un informe abstracto" y de buenas intenciones pero no dice nada. Aseguró que el no contar con una base de datos sobre población indígena no permite visibilizar a una población que ha sido olvidada históricamente, por lo que urge contar con este instrumento de gestión.

Nayap agregó, que se siente apoyado por el gobierno de turno, debido a que diversos ministerios coordinan con su despacho para los desplazamientos a comunidades indígenas, sin embargo el Viceministerio de Interculturalidad, ministerio que de alguna manera "defiende" los intereses de los pueblos indígenas no esta cumpliendo con su objetivo, es decir - dicho en palabras de Nayap - "El Ministerio de Cultura está quedando corto."